¿Qué bases legales/administrativas sustentan los servicios a estudiantes con 2e?

 



¿Qué bases legales/administrativas sustentan los servicios a estudiantes con 2e?

 

Las bases legales de Puerto Rico y Estados Unidos son las siguientes: Oficina de Derechos Civiles, USDE, el Reglamento Federal IDEA, USDE Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (OSERS), la Oficina de Programas de Educación Especial (OSEP), la Corte Suprema de Estados Unidos/Caso Endrew e IDEA (Miró Mejías, A., s.f.).

La oficina de derechos civiles prohíbe la discriminación y el negársele la oportunidad a un estudiante o una estudiante con discapacidad de participar de un programa acelerado (Miró Mejías, A., s.f.). Esto quiere decir que cuando anteriormente hable sobre personas que no permitían que estudiantes con discapacidades entraran a un programa avanzado y viceversa, estos estaban realizando una acción en contra de los establecido por la oficina de derecho civiles, prohibiéndole la oportunidad de desarrollo y crecimiento académico de estos estudiantes.  

El Reglamento Federal IDEA establece el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada, aunque el estudiante no esté fracasando (Miró Mejías, A., s.f.). Esto quiere decir que TODO estudiante esta en su derecho de recibir educación y los servicios pertinentes sin la necesidad de estipulaciones que indiquen que el estudiante debe estar fracasando para poder recibir ayuda.

La USDE Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (OSERS) protege bajo IDEA y reconoce que el estudiante puede ser dotado y tener discapacitados, por lo que cualquier administración, grupo o administración que invisibilice a estos estudiantes y sus excepcionalidades va en contra de esto.

La Corte Suprema de Estados Unidos/Caso Endrew establece el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada, que tome en consideración las necesidades, habilidades y circunstancias únicas, y el que se puedan exceder las competencias del nivel y tener progresos apropiados, según las fortalezas y necesidades y IDEA habla sobre la creación de un PEI del estudiante (Miró Mejías, A., s.f.).

Las bases administrativas son:Departamento de Educación, PR, Community of Practice, Idaho Department of Education e Investigaciones Mundiales. Un resumen de estos es que se deben crear programas individuales especializados, se deben atender ambas necesidades (mantener un balance), es de suma importancia identificar cada una y crear estrategias pertinentes y la creación y estudios de investigaciones ayudan a la mejora de programas para estos estudiantes.

Para resumir un poco, estas cartas, leyes y casos todos indican que los estudiantes con doble excepcionalidad deben ser reconocidos, todos merecen servicio gratuito y de calidad, es importante saber evaluar y crear PEI, no se permite el discrimen, se acepta que los estudiantes pueden ser dotados y tener discapacidad y se invita a que se trabajen las fortalezas y debilidades de los estudiantes para poder guiarlos a un estándar adecuado sin bajar las expectativas. Como maestros nosotros debemos estar al tanto de esto para así poder orientar a los familiares y estudiantes, a la vez que proveer los servicios adecuados.

Aquí dejo una lista de enlaces que contienen información pertinente:

Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. 18 L.P.R.A. sec. 1351 et seq.

Manual de procedimientos de educación especial 2020

manual-de-revisin-de-pei-ps-2019.pdf

reglamento-de-remedio-2020-num-9167.pdf

Procesos y formularios – Departamento de Educación de PR

 

 

 

 

 

Referencias:

Miró Mejías, A. (s.f.). DEAFEECTo: Doble excepcionalidad, dotados y educación especial. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.


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