¿Qué bases legales/administrativas sustentan los servicios a estudiantes con 2e?
¿Qué bases legales/administrativas
sustentan los servicios a estudiantes con 2e?
Las bases legales de Puerto Rico y Estados Unidos son las siguientes: Oficina
de Derechos Civiles, USDE, el Reglamento Federal IDEA, USDE Oficina de
Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (OSERS), la Oficina de
Programas de Educación Especial (OSEP), la Corte Suprema de Estados Unidos/Caso
Endrew e IDEA (Miró Mejías, A., s.f.).
La oficina de derechos
civiles prohíbe la discriminación y el negársele la oportunidad a un estudiante
o una estudiante con discapacidad de participar de un programa acelerado (Miró
Mejías, A., s.f.). Esto quiere decir que cuando anteriormente hable sobre
personas que no permitían que estudiantes con discapacidades entraran a un
programa avanzado y viceversa, estos estaban realizando una acción en contra de
los establecido por la oficina de derecho civiles, prohibiéndole la oportunidad
de desarrollo y crecimiento académico de estos estudiantes.
El Reglamento Federal
IDEA establece el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada, aunque
el estudiante no esté fracasando (Miró Mejías, A., s.f.). Esto quiere decir que
TODO estudiante esta en su derecho de recibir educación y los servicios
pertinentes sin la necesidad de estipulaciones que indiquen que el estudiante
debe estar fracasando para poder recibir ayuda.
La USDE Oficina de
Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (OSERS) protege bajo IDEA y
reconoce que el estudiante puede ser dotado y tener discapacitados, por lo que
cualquier administración, grupo o administración que invisibilice a estos
estudiantes y sus excepcionalidades va en contra de esto.
La Corte Suprema
de Estados Unidos/Caso Endrew establece el derecho a una educación pública,
gratuita y apropiada, que tome en consideración las necesidades, habilidades y
circunstancias únicas, y el que se puedan exceder las competencias del nivel y
tener progresos apropiados, según las fortalezas y necesidades y IDEA habla
sobre la creación de un PEI del estudiante (Miró Mejías, A., s.f.).
Las bases administrativas son:Departamento de Educación, PR, Community of Practice, Idaho Department of Education e Investigaciones Mundiales. Un resumen de estos es que se deben crear programas individuales especializados, se deben atender ambas necesidades (mantener un balance), es de suma importancia identificar cada una y crear estrategias pertinentes y la creación y estudios de investigaciones ayudan a la mejora de programas para estos estudiantes.
Para resumir un
poco, estas cartas, leyes y casos todos indican que los estudiantes con doble
excepcionalidad deben ser reconocidos, todos merecen servicio gratuito y de
calidad, es importante saber evaluar y crear PEI, no se permite el discrimen, se
acepta que los estudiantes pueden ser dotados y tener discapacidad y se invita a
que se trabajen las fortalezas y debilidades de los estudiantes para poder
guiarlos a un estándar adecuado sin bajar las expectativas. Como maestros
nosotros debemos estar al tanto de esto para así poder orientar a los
familiares y estudiantes, a la vez que proveer los servicios adecuados.
Aquí dejo una
lista de enlaces que contienen información pertinente:
Ley de
Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. 18 L.P.R.A.
sec. 1351 et seq.
Manual
de procedimientos de educación especial 2020
manual-de-revisin-de-pei-ps-2019.pdf
reglamento-de-remedio-2020-num-9167.pdf
Procesos y
formularios – Departamento de Educación de PR
Referencias:
Miró Mejías, A. (s.f.). DEAFEECTo: Doble excepcionalidad, dotados
y educación especial. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.
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